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El Imparcial / Tijuana / Fiestas Patrias

Pirotecnia en festejos fue excepción a reglamento: Alcaldesa

De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento para la Prevención y Control del Ruido en el Municipio de Tijuana, publicado en 2021, se prohibe el uso de cohetes, explosivos y otros objetos parecidos en todo el territorio.

Tijuana BC.- La alcaldesa de Tijuana, Montserrat Caballero Ramírez dijo que hay excepciones en el reglamento para las fiestas patrias por lo que la pirotecnia lanzada este jueves durante los festejos no fue ilegal.

“El reglamento contempla algunas excepciones, como fiestas patrias y año nuevo entre otras y como en Tijuana no tenemos problemáticas de calidad de aire que sí hay en Mexicali, en Tijuana hay excepciones”, declaró.

Caballero Ramírez apuntó que el reglamento sí contempla la prohibición de la venta de cohetes, petardos y artículos de pirotecnia sin embargo invitó a los ciudadanos a revisar dicho reglamento para no ser multados por las autoridades.

El reglamento sí toma en cuenta la prohibición pero hay excepciones, así que para todos que quieran saber cuando son las fechas exactas el reglamento las indica bastante bien”

Aseguró.

Cohetes prohibidos

De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento para la Prevención y Control del Ruido en el Municipio de Tijuana, publicado en 2021, se prohibe el uso de cohetes, explosivos y otros objetos parecidos en todo el territorio.

Así mismo, dicho artículo especifica las excepciones solamente en caso de demolición o excavación, con una autorización previamente otorgada por la autoridad municipal en turno y competente de acuerdo a las peticiones.

Así mismo el reglamento define en su artículo 48 que quienes no cumplan con lo estipulado en el artículo 28 tendrán que pagar una multa desde los 96 hasta los 96 mil pesos mexicanos de acuerdo al nivel de gravedad.

Hay excepciones

No obstante, en el mismo reglamento pero en la versión de 2019 publicada durante la administración de Juan Manuel Gastélum Buenrostro ‘El Patas’, sí se contemplaban excepciones al reglamento.

De acuerdo al artículo 6, se estipula que se permitirá el uso de cohetes y objetos de naturaleza semejante en las vías públicas con motivo de festividades o ferias que se celebren por costumbre, en un horario de 18:00 a 21:00 horas con previa licencia.

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